Una buena ley puede establecer derechos, obligaciones, competencias e instrumentos. Pero para que todo ello funcione en la realidad se necesita algo más: reglas claras para aplicarla.
Ahí aparecen los reglamentos.
En los capítulos anteriores recorrimos la estructura que comienza en la Constitución, continúa con las Leyes Generales y se adapta a las condiciones particulares de cada entidad mediante las leyes estatales.
Pero la arquitectura jurídica todavía no está completa.
De la facultad legal al procedimiento
Una ley puede establecer que determinado instrumento de financiamiento urbano existe y puede utilizarse. Sin embargo, quedan preguntas indispensables:
¿Cómo se solicita?
¿Quién lo autoriza?
¿Cómo se calcula?
¿Qué documentos se requieren?
¿Quién administra los recursos?
¿A qué pueden destinarse?
¿Cómo se garantiza su transparencia?
Estas respuestas difícilmente pueden desarrollarse con todo detalle dentro de una ley.
Esa es precisamente una de las funciones de los reglamentos.
El nivel operativo del sistema jurídico
Los reglamentos convierten las disposiciones generales de las leyes en procedimientos administrativos que pueden ser ejecutados por las instituciones.
Definen responsables, etapas, requisitos, criterios técnicos, mecanismos de control y formas de coordinación.
Por ello, no deben considerarse disposiciones jurídicas menores. Son una pieza fundamental para conectar la política pública con la operación cotidiana del gobierno.
Su importancia para los instrumentos de financiamiento urbano
En instrumentos como los derechos de edificabilidad, transferencia de potencialidad, captura de plusvalía, contribuciones por mejoras, derechos de cooperación o polígonos de actuación, la reglamentación resulta especialmente importante.
La ley puede reconocer el instrumento.
Pero el reglamento debe establecer cómo funciona.
Una legislación avanzada acompañada de reglamentos insuficientes, contradictorios o inexistentes puede provocar que un instrumento jurídicamente reconocido permanezca prácticamente inutilizable.
No existe un reglamento aislado
Al igual que ocurre con las leyes estatales, la reglamentación debe analizarse como parte de un sistema.
Desarrollo urbano, construcción, zonificación, catastro, hacienda, procedimientos administrativos y planeación pueden contener disposiciones relacionadas con una misma operación urbana.
Por ello, la armonización normativa debe llegar también al nivel reglamentario.
No basta con que las leyes sean compatibles entre sí. Los procedimientos que derivan de ellas también deben serlo.
De la arquitectura jurídica a la implementación
Esta es una distinción fundamental dentro de la metodología que hemos venido construyendo.
La Constitución establece las bases.
Las Leyes Generales construyen el marco común.
Las leyes estatales adaptan ese marco a la realidad de cada entidad.
Los reglamentos permiten operarlo.
Es en este último nivel donde muchas buenas políticas públicas encuentran uno de sus principales obstáculos, pero también donde pueden construirse las condiciones que hagan posible su implementación.
Preparándonos para observar experiencias reales
En los próximos capítulos comenzaremos a acercarnos a experiencias y casos concretos.
Al estudiarlos, no bastará preguntarnos qué instrumento utilizaron o cuánto dinero generaron.
Habrá que observar también qué reglas hicieron posible su funcionamiento.
Por eso vale la pena recordar los capítulos anteriores y mantener presente toda la arquitectura normativa que hemos construido.
Cuando revisemos casos exitosos, podremos preguntarnos:
¿Dónde estaba el instrumento?, ¿qué ley lo permitió?, ¿qué reglamento hizo posible operarlo y qué instituciones fueron responsables de hacerlo funcionar?
Ahí podremos comenzar a distinguir la diferencia entre tener un instrumento escrito en una ley y tener una verdadera política pública capaz de transformar y financiar la ciudad.
Reflexión final
La ley crea la posibilidad. El reglamento establece cómo convertirla en realidad.